Conferencia de la Familia Franciscana

CFF

   
   


Congregacion para los Institutos de vida consagrada y Asociaciones de vida apostólica.

Prot. n. F. 68-1/2004

DECRETO

La Conferencia de la Familia Franciscana (DFF, compuesta por el Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores (OFM), por el Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores Conventuales (OFM Conv.), por el Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos (OFM Cap), por el Ministro General de la Tercera Orden Regular (TOR), por el Ministro General de la Orden Franciscana Seglar (OFS), y por el / la Presidente de la Conferencia Franciscana Internacional de los Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden Regular (CFI-TOR), trabaja desde hace algunos años promoviendo, en el respeto de la autonomía propia de cada Orden, formas de colaboración y animación inspiradas en el mismo ideal de vida franciscana.

Los miembros de la referida Conferencia de la Familia Franciscana, después de haber tenido una larga experiencia positiva, han dirigido solicitud a la Sede Apostólica para que esta Conferencia fuese reconocida como persona jurídica.

La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Asociaciones de vida apostólica, tras haber examinado el Estatuto presentado, con el presente Decreto erige la Conferencia de la Familia Franciscana (CFF) como persona jurídica de derecho pontificio, y aprueba su Estatuto.

Además, el mismo Dicasterio confía a la citada Conferencia la facultad de añadir al Estatuto las modificaciones que pudieran ser necesarias en el futuro, con tal que obtengan los dos tercios de los votos y sean presentadas a la Sede Apostólica, para que compruebe su fidelidad a la finalidad de la misma Conferencia.

No obstante cualquier disposición contraria.

 

Vaticano, 23 de marzo de 2004.

EDUARDOCard. MARTÍNEZ SOMALO                             

                      + PIERGIORGIO SILVANO NESTI, C.P.

 

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA FAMILIA FRANCISCANA (CFF)

 

I. Institución y miembros

Art. 1

La Conferencia de la Familia Franciscana (CFF), instituída en 1995 - con sede en Roma - para promover la comunión de vida en la Familia Franciscana y de esta en la Iglesia, es erigida como persona jurídica por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Asociaciones de vida apostólica, con Decreto del 23 de marzo de 2004.

Art. 2

2.1   Son miembros de la Conferencia:

     a) el Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores - OFM;

     b) El Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores Conventuales -  OFM Conv;

     c) El MInistro General de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos - OFM Cap;

     d) El MInistro General de la Tercera Orden Regular - TOR.

     e) el / la Ministro General de la Orden Franciscana Seglar - OFS;

     f) el / la Presidente de la Conferencia Franciscana Internacional de los hermanos y hermanas de la Tercera Orden REgular - CFI-TOR.

Cada uno de los miembros designa un propio Delegado Ejecutivo, con velidez trienal.

 

II. FINALIDAD

Art. 3

La Conferencia - salvando siempre la índole, autonomía y competencias de cada Orden o Instituto en particular - se propone:

    a) promover el conocimiento de la historia y la espiritualidad franciscanas y el testimonio de ellas en la práctica de la vida diaria, en las propias iniciativas, actividades e instituciones, en un fiel y constante servicio a la Iglesia, especialmente en la evangelización y en la formación de una cultura cristiana;

     b) mantener una postura común, para un contacto más fructuoso con la Santa Sede, con la Jerarquía de la Iglesia y con los demás Institutos religiosos;

    c) promover y realizar fraternalmente la colaboración en las diferentes iniciativas y actividades (por ejemplo: contemplación, servicio pastoral, misión ad gentes, formación inicial y permanente, centros de estudios superiores, programas con los Franciscanos no católicos);

    d) promover y mantener organismos y estructuras comunes, con statutos propios aprobados por la Conferencia, para la realización de las finalidades indicadas en la precedente letra c), en ámbitos específicos y concretos;

     e) reavivar continuamente el espíritu de fraternidad, para realizar el "unum sint", convirtiéndose en signo y testimonio de unidad en la Iglesia y en el mundo;

      f) representar a la CFF ante la Santa Sede, otras Órdenes, Institutos y Organizaciones en todo lo que respecta a asuntos comunes.

 

III. ORGANOS DIRECTIVOS

Art. 4

La Presidencia. Los seis Miembros de la CFF, eligen en su seno, con validez anual, un Presidente que tiene la representación general de la Conferencia de la Familia Franciscana.

La Conferencia se reune por norma dos veces al año en torno a la Santa Pascua y a la Fiesta de San Francisco, bajo convocatoria del / la Presidente, previo acuerdo con los demás miembros acerca de la fecha y el lugar de la reunión.

 

Art. 5

El Consejo Ejecutivo. Está compuesto por los 6 Delegados Ejecutivos, está coordinado por el Secretario Ejecutivo de la Conferencia y tiene la misión de ejecutar las directivas de la Presidencia.

 

IV. SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA

Art. 6

El Secretario Ejecutivo es nombrado por la Presidencia para un trienio.

Tiene la misión de:

   a) redactar los Verbales de las reuniones de la Presidencia y del Consejo Ejecutivo;

     b)  cuidar la comunicación entre los miembros de la Presidencia y los del Consejo Ejecutivo;

     c) atender la correspondencia ordinaria de la Conferencia;

     d) gestionar el fondo de gastos;

     e) cuidar el mantenimiento del archivo.

 

V. APROBACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 7

El presente Estatuto, que sustituye al aprobado "ad experimentum" en 1995 y modificado en el 2000, es aprobado por unanimidad por los Miembros de la Conferencia y puede ser cambiado en todo o en parte, cada vez que la misma Conferencia lo considere necesario.


Regresar
 
© - fratefrancesco.org - Fr. Tomás Gálvez - Creada el 22-5-2002